Derecho Sucesorio
Para herederos de causantes fallecidos a partir del 1 de agosto de 2015, el plazo es de 10 años desde el fallecimiento del causante. Si el heredero no la acepta en ese plazo, la Ley establece que se lo considera renunciante (artículo 2288 del Código Civil y Comercial).
03 de marzo de 2025 • 4 minutos de lectura
Dr. Martin Ruano
Para herederos de causantes fallecidos con anterioridad al 1 de agosto de 2015, el plazo es de 20 años desde la apertura de la sucesión. Cumplido este plazo, el heredero que guardó silencio, será considerado aceptante, a menos que existan otros herederos que hayan aceptado la herencia, en cuyo caso, el heredero silencioso se considera renunciante (artículo 3313 del Código Civil).
Abogado especializado en sucesiones con experiencia en el sector privado. Vivió 2 años en el exterior ampliando su formación profesional.
Luego de la pandemia, fundó Estudio Liberty, enfocándose específicamente en el nicho de las sucesiones para brindar un servicio especializado y personalizado.
Dr. Martin Ruano