Derecho Sucesorio

¿Se puede intimar a un heredero a que acepte la herencia?

Cualquier interesado (por ejemplo, un acreedor) puede pedirle a un juez competente, que el heredero sea citado a manifestar si acepta o renuncia a una herencia.

28 de mayo de 20254 minutos de lectura

Dr. Martin Ruano

Intimación a aceptar una herencia

El heredero, tendrá un plazo no menor de un mes ni mayor a tres meses para aceptar o renunciar la herencia. Transcurrido ese plazo sin haber respondido, se lo tendrá por aceptante. Ello, sin perjuicio de los actos que implican aceptación tácita de la herencia.

Dr. Martin Ruano

Sobre el autor

Abogado especializado en sucesiones con experiencia en el sector privado. Vivió 2 años en el exterior ampliando su formación profesional.

Luego de la pandemia, fundó Estudio Liberty, enfocándose específicamente en el nicho de las sucesiones para brindar un servicio especializado y personalizado.

Dr. Martin Ruano

© 2025 Estudio Liberty & Asociados. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por We make it Lab