Derecho Sucesorio
Todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia de Buenos Aires y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma, estará alcanzado con un impuesto denominado “Transmisión Gratuita de Bienes”.
28 de abril de 2025 • 4 minutos de lectura
Dr. Martin Ruano
El testamento es una escritura pública que contiene las instrucciones del causante sobre la distribución de su herencia. Si el causante dejó un testamento, los herederos deberán presentarlo en el juicio sucesorio para que se tenga en cuenta en la partición de la herencia. Excepciones: Las herencias cuyos montos totales no superen $ 468.060, según la ley impositiva provincial vigente para el año 2022 (Ley Provincia de Buenos Aires Nro. 10.697 y su última modificación Nro. 15.311). Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, se elevará el monto mínimo no imponible a $.1.948.800 (para cada beneficiario). También, se encuentran exentas del gravamen, las herencias a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, (incluidos hijos adoptivos o los cónyuges de los mencionados), cuando se tratare de un bien inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia, siempre que sea única propiedad y la valuación fiscal del inmueble no exceda de $ 1.154.400 (pesos un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos), según ley impositiva actualizada para el año 2022.
Abogado especializado en sucesiones con experiencia en el sector privado. Vivió 2 años en el exterior ampliando su formación profesional.
Luego de la pandemia, fundó Estudio Liberty, enfocándose específicamente en el nicho de las sucesiones para brindar un servicio especializado y personalizado.
Dr. Martin Ruano