En las sucesiones con varios herederos, solo aquellos que se presenten en el juicio podrán ser declarados herederos y continuar con el proceso de partición y venta de bienes.
15 de junio de 2025 • 7 minutos de lectura
Dr. Martin Ruano
No obstante ello, si los herederos no presentados desean, de repente, reclamar su parte de la herencia, podrán hacerlo según: Herederos de causante fallecidos antes del 1/8/2015: 20 años para renunciar, sino se lo tiene por aceptante salvo que hubiese otros coherederos aceptantes, caso en el cual se lo tendrá por renunciante. Herederos de causantes fallecidos desde el 1/08/2015: 10 años para aceptar, sino se lo tiene por renunciante. Si los herederos presentados han vendido bienes de la sucesión, los herederos presentados de manera tardía podrán solicitar una indemnización. Además, podrán reclamar otros daños y beneficios perdidos si se demuestra mala fe por parte de los herederos presentados en primer término (por ejemplo, si sabían de la existencia del heredero no presentado y no lo denunciaron en el expediente).
Abogado especializado en sucesiones con experiencia en el sector privado. Vivió 2 años en el exterior ampliando su formación profesional.
Luego de la pandemia, fundó Estudio Liberty, enfocándose específicamente en el nicho de las sucesiones para brindar un servicio especializado y personalizado.
Dr. Martin Ruano