Derecho Sucesorio
Dice el artículo 2444 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge”
10 de mayo de 2025 • 4 minutos de lectura
Dr. Martin Ruano
La porción de la herencia de la cual el causante de la sucesión fallecido pudo disponer libremente a título gratuito, es solo de un tercio (1/3) del total de la herencia, si los beneficiarios de la misma son los descendientes del causante, y es de un medio (1/2), si los llamados a la herencia son sus ascendientes y/o el cónyuge. Si el causante viola los límites legales de disposición, una vez producido su fallecimiento, esos herederos pueden reclamar la recomposición de su porción legítima determinada por la ley.
Abogado especializado en sucesiones con experiencia en el sector privado. Vivió 2 años en el exterior ampliando su formación profesional.
Luego de la pandemia, fundó Estudio Liberty, enfocándose específicamente en el nicho de las sucesiones para brindar un servicio especializado y personalizado.
Dr. Martin Ruano