Derecho Sucesorio
El heredero deberá pagar a los acreedores de la sucesión, sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. No con sus propios bienes.
16 de marzo de 2025 • 4 minutos de lectura
Dr. Martin Ruano
Sin embargo, el heredero responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante, en estos casos: • Si no hace el inventario en el plazo de 3 meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización • Si oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión, omitiendo su inclusión en el inventario • Si exagera dolosamente el pasivo sucesorio • Si enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa hereditaria
Abogado especializado en sucesiones con experiencia en el sector privado. Vivió 2 años en el exterior ampliando su formación profesional.
Luego de la pandemia, fundó Estudio Liberty, enfocándose específicamente en el nicho de las sucesiones para brindar un servicio especializado y personalizado.
Dr. Martin Ruano