Derecho Sucesorio
En caso de muerte de alguno de los firmantes de un boleto de compraventa, conforme lo prescribe el artículo 1024 del CCyCN - puede exigírsele el cumplimiento de la obligación de escriturar a los herederos de las partes incumplidoras del boleto.
15 de abril de 2025 • 4 minutos de lectura
Dr. Martin Ruano
Para ello, deberá intimarse a los sucesores a aceptar la herencia (artículo 2289 CCyC), bajo apercibimiento de iniciar, en carácter de acreedor de una obligación de hacer, la sucesión del contratante incumplidor fallecido.
Abogado especializado en sucesiones con experiencia en el sector privado. Vivió 2 años en el exterior ampliando su formación profesional.
Luego de la pandemia, fundó Estudio Liberty, enfocándose específicamente en el nicho de las sucesiones para brindar un servicio especializado y personalizado.
Dr. Martin Ruano