Derecho Sucesorio

¿Qué pasa si muere uno de los firmantes del boleto de compraventa, antes de escriturar?

En caso de muerte de alguno de los firmantes de un boleto de compraventa, conforme lo prescribe el artículo 1024 del CCyCN - puede exigírsele el cumplimiento de la obligación de escriturar a los herederos de las partes incumplidoras del boleto.

15 de abril de 20254 minutos de lectura

Dr. Martin Ruano

Muerte de alguno de los firmantes de un boleto de compraventa, antes de escriturar.

Para ello, deberá intimarse a los sucesores a aceptar la herencia (artículo 2289 CCyC), bajo apercibimiento de iniciar, en carácter de acreedor de una obligación de hacer, la sucesión del contratante incumplidor fallecido.

Dr. Martin Ruano

Sobre el autor

Abogado especializado en sucesiones con experiencia en el sector privado. Vivió 2 años en el exterior ampliando su formación profesional.

Luego de la pandemia, fundó Estudio Liberty, enfocándose específicamente en el nicho de las sucesiones para brindar un servicio especializado y personalizado.

Dr. Martin Ruano

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